Criterios de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
En la instrucción 3/2011 se recuerda la aplicación del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, y entra en vigor la nueva regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad.
Se establece que, siempre que sea exigible la existencia de aseo por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción.
Junto con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la normativa sectorial y las exigencias de accesibilidad, parece procedente desarrollar unas reglas que complementen los criterios sobre el cálculo de la dotación de servicios higiénicos, para obtener soluciones funcionales homogéneas, especialmente en locales o establecimientos pequeños.
En estos supuestos, se ha observado que la implementación de esta dotación puede dar lugar a situaciones en las que no se obtenga una adecuada proporcionalidad entre los espacios necesarios para el desarrollo de la actividad a implantar en los locales, y entre los espacios necesarios para albergar los servicios higiénicos requeridos por estas, que siempre serán dependencias secundarias de la actividad de que se trate.
Por lo tanto, no parece adecuado que la superficie destinada a los servicios higiénicos sea, incluso, superior a la superficie dedicada al desarrollo propio de la actividad (espacios de atención al público, espacios de venta, espacios de producción, etc.), o bien que para dotar a la actividad de servicios higiénicos se obtengan aseos de reducidas dimensiones que resulten poco funcionales para su utilización.
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