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miércoles, 28 de enero de 2009

RESBALADICIDAD DE LOS SUELOS

Según el DB SU CTE (documento básico de seguridad de utilización del Código Técnico) y para limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de edificios o zonas de uso sanitario, docente, comercial, administrativo, aparcamiento y pública concurrencia deben cumplir, en función de su localización, con una clase de resbaladicidad que va de 0 a 3 y que viene determinada por su resistencia al deslizamiento Rd
El valor de Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en la norma UNE-ENV 12633:2003 que consiste en medir la pérdida de energía de un péndulo que se deja caer desde la posición horizontal de forma que la zapata de goma que tiene en su extremo roce con el solado objeto del ensayo. Dicha pérdida de energía se mide en función del ángulo de oscilación del péndulo, obteniendo unos valores adimensionales que son los que determinan la clase final del suelo.

Si Rd ≤ 15, el solado es de clase 0
Si 15 <>

En principio, en edificios de uso residencial, esta exigencia debía ser cumplida si la zona destinada a aparcamiento excede de los 100m2, como se indicaba en el Anejo A del citado DB-SU CTE. Posteriormente, en las últimas modificaciones del CTE, esta exigencia fue eliminada.

MIGUEL ÁNGEL BATALLA ALEGRE